Piscinas en comunidad de vecinos

Llega el buen tiempo, el esperado por muchos que disponen de una piscina comunitaria. También es uno de los elementos que generan más conflictos entre vecinos. Lo que es el disfrute para algunos puede se un problema para otros vecinos si no se cumplen las básicas de uso y seguridad.

Quién vigila que se cumplan las normas en las piscinas privadas de la comunidad?

Es la propia comunidad de propietarios que vela porque se cumplan todas las normas de salubridad, seguridad y utilización que exige la ley.

Que horario se puede utilizar la piscina comunitaria?

Los horarios están previstos según los estatutos de la comunidad de vecinos, y a falta de ellos, al acuerdo de la mayoría de propietarios.

¿Donde encuentro las normas básicas de una piscina de uso colectivo?

Se encuentra un manual divulgativo editado por la Junta de Andalucia. Más información en el siguiente enlace

Somos una comunidad de apenas 50 vecinos. Tenemos piscina comunitaria, ¿es obligatorio contratar un socorrista?

No existe una normativa de carácter estatal y uniforme reguladora de esta materia. Cada Comunidad Autónoma goza de su propia regulación.

Obligación de socorristas en piscinas de Andalucía

Les traigo el Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.

El Decreto no es de aplicación a “comunidades de vecinos de menos de veinte viviendas” (artículo 1.2).

Artículo 25. Personal socorrista.

1. Toda piscina de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua sea de doscientos metros cuadrados o superior deberá contar con un servicio de socorristas acuáticos con titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada.

2. El número de socorristas será de un mínimo de:

a) Un socorrista en piscinas cuya lámina de agua esté comprendida entre doscientos y quinientos metros cuadrados.

b) Dos socorristas en piscinas cuya lámina de agua esté comprendida entre quinientos y mil metros cuadrados.

c) En piscinas demás de mil metros cuadrados de lámina de agua deberá haber un socorrista más por cada vaso o fracción de quinientos metros cuadrados.

¿Cómo se informa a los usuarios de piscina, de las normas a cumplir de reglamento interno?

Las normas estarán expuestas públicamente en lugares visibles, tanto a la entrada de la piscina, como en su interior y que contendrá, como mínimo, según establece la normativa, las siguientes prescripciones:

No acceder a la zona destinada a bañistas con ropa o calzado de calle.

Antes de cada baño es obligatorio el uso de la ducha, asegurándose el usuario de eliminar en la misma, cremas, suciedades y restos que pudieran quedar en lospies después de andar descalzo por el recinto.

No arrojar papeles o residuos al suelo o al agua, utilizar las papeleras.

Prohibido el paso de animales, con excepción de los perros guías utilizados por personas con disfunciones visuales.

Utilizar gorro de baño en piscinas cubiertas.

Si dispone de socorrista la piscina comunitaria, el usuario debe saber que en todo momento deberá seguir sus instrucciones.

fuente: https://administradoresdefincasenmalaga.com

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