La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, ley Antitabaco, supuso una polémica, pues no resolvía la duda de si los vecinos de una comunidad de propietarios podían fumar en el portal, ascensor, escaleras o descansillo.
En este sentido la nueva ley, deja más claro que fumar en estas zonas comunes va en contra de la Ley, es decir, no se puede fumar. Aunque caso aparte, son los espacios libres como parques, instalaciones deportivas o piscinas donde sí está permitido fumar siempre y cuando no sean recintos habilitados para niños.
Por lo tanto, sí se puede actuar ante un vecino que fume en estas zonas comunes, siempre y cuando no haya un cartel que señalice aquellas zonas habilitadas para fumadores.
En cualquier caso, si se produce un comportamiento que atente contra la ley o la normativa interna de la comunidad, cualquier vecino puede poner esta situación en conocimiento de las autoridades competentes.